Alberto García Ramos
Socio · Director de Compliance
Compliance penal, tributario y empresa familiar. Presidente de AGACOM y miembro de CUMPLEN.
Cremades & Calvo - Sotelo Galicia
Despacho de abogados para empresas en Galicia
Cremades & Calvo-Sotelo Galicia · A Coruña
Un solo delito cometido dentro de su empresa puede sentarla en el banquillo. En España, la persona jurídica responde penalmente desde 2010. Multas, inhabilitación para contratar con el sector público, intervención judicial, incluso la disolución.
Hay una defensa, y se construye antes de que ocurra el problema. Un programa de compliance bien diseñado, implantado y vigilado puede eximir a la empresa de esa responsabilidad. No es un manual en un cajón: es un sistema que demuestra, ante un juez, que su organización hizo lo que debía.
Prevenimos. Implantamos. Protegemos su empresa antes del problema.
Solicitar una consultaEl compliance, o cumplimiento normativo, es el conjunto de medidas que una empresa adopta para prevenir, detectar y corregir los incumplimientos legales antes de que se conviertan en un problema. No es un documento. Es una forma de organizarse para que las cosas no salgan mal, y para poder demostrarlo si algún día alguien lo pone en duda.
Sirve, sobre todo, para tres cosas. Prevenir la responsabilidad penal de la empresa y de sus administradores. Proteger la reputación y la continuidad del negocio. Y abrir puertas: cada vez más contratos, licitaciones y operaciones con terceros exigen acreditar que existe un programa de cumplimiento en funcionamiento.
El compliance es, ante todo, preventivo. Se trabaja antes: se identifican los riesgos, se diseñan controles y se implanta una cultura de cumplimiento en toda la organización. Cuando el incumplimiento ya se ha producido y hay que esclarecer los hechos y reunir prueba, el terreno es otro: el de las investigaciones internas y el forensic. Ambos se complementan, pero no son lo mismo.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia acompañamos a empresas, familias empresarias e inversores de A Coruña y de toda Galicia en el diseño, la implantación y la revisión de sus programas de compliance. Del compliance penal al compliance tributario, con el respaldo de una firma con más de cuarenta años de trayectoria y presencia internacional.
Desde la reforma del Código Penal de 2010, en España las empresas responden penalmente por sí mismas. No solo el empleado que comete el delito: también la sociedad como tal. Es lo que se conoce como responsabilidad penal de la persona jurídica, y es el motivo por el que existe el compliance penal.
El artículo 31 bis del Código Penal fija cuándo responde la empresa. Por un lado, por los delitos cometidos por sus administradores y representantes. Por otro, por los de empleados sobre los que no se ejerció el debido control. La lista de delitos que puede cometer una persona jurídica es amplia: fraude fiscal, cohecho, delitos contra los trabajadores, blanqueo de capitales, delitos medioambientales o contra el mercado, entre otros.
Las consecuencias no son menores. Multas proporcionales al beneficio obtenido o al daño causado, inhabilitación para obtener subvenciones y para contratar con el sector público, suspensión de actividades, intervención judicial y, en el extremo, la disolución de la sociedad.
Aquí es donde el compliance penal cambia las cosas. El propio artículo 31 bis prevé que la empresa pueda quedar exenta o atenuada de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, había adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de prevención de delitos adecuado a sus riesgos. La clave está en «con eficacia»: un modelo bien construido y vivo puede eximir; uno genérico y de papel, no sirve de nada ante un juez.
Por eso ningún programa se improvisa. Y por eso, cuando el delito ya se ha cometido o se sospecha, la línea de defensa penal se apoya en una investigación interna ordenada. En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia diseñamos el compliance penal de empresas de A Coruña y de toda Galicia para que resista precisamente ahí: en el momento en que hay que demostrarlo.
El modelo de prevención de delitos es el corazón del compliance penal. Es el conjunto de medidas de organización y gestión que la empresa adopta para prevenir delitos y, si aun así se cometen, detectarlos y reaccionar. El artículo 31 bis del Código Penal exige que sea idóneo y que se aplique de verdad. Cumplida esa doble condición, puede eximir a la empresa de responsabilidad.
La norma UNE 19601 es el estándar español de referencia para construirlo. Fija los requisitos de un sistema de gestión de compliance penal alineado con las exigencias del Código Penal: análisis de riesgos, controles, vigilancia y mejora continua. No es de obligado cumplimiento, pero seguirla ordena el trabajo y facilita demostrar, llegado el caso, que el modelo respondía a un método reconocido y no a una improvisación.
Un modelo conforme a la UNE 19601 se apoya en varios elementos: un mapa de riesgos penales propio de la actividad, un código ético y políticas internas, un canal de denuncias, un órgano de cumplimiento con autonomía, formación a la plantilla, un régimen disciplinario y una revisión periódica. Ninguno sobra; el que falta debilita al conjunto.
Se puede, además, certificar el sistema ante una entidad acreditada. La certificación no es obligatoria ni sustituye al criterio del juez, pero aporta un respaldo externo de que el modelo existe y funciona. En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia diseñamos e implantamos modelos de prevención de delitos a medida de cada empresa de A Coruña y Galicia, pensados para sostenerse donde importa.
Un programa de compliance no se compra hecho ni se descarga. Se construye a la medida de cada empresa, porque los riesgos de una conservera no son los de una constructora ni los de una tecnológica. Este es el camino que seguimos, ordenado para que el resultado sea un modelo que funcione y que pueda demostrarse.
Diagnóstico inicialConocemos la empresa por dentro: actividad, estructura, procesos, historial y controles ya existentes. Sin este punto de partida, todo lo demás se sostiene en el aire.
Mapa de riesgos penalesIdentificamos y valoramos los delitos que realmente podrían cometerse en su actividad, y dónde. Es la brújula que orienta todo el programa.
Diseño de políticas y controlesRedactamos el código ético y las políticas internas, y definimos los controles que previenen cada riesgo detectado.
Canal de denunciasImplantamos el sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023, con las garantías de confidencialidad y protección del informante.
Órgano de cumplimientoSe designa un compliance officer, interno o externo, con autonomía, medios y una línea directa con la dirección.
Formación y comunicaciónTrasladamos el modelo a toda la plantilla. Un programa que la gente no conoce ni aplica no protege a nadie.
Supervisión y mejora continuaVigilamos, auditamos y actualizamos el modelo cuando cambian la ley, el negocio o los riesgos. El compliance no caduca: se mantiene vivo.
El plazo depende del tamaño y la complejidad de la organización, y del punto de partida. En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia acompañamos cada fase con un método claro y un calendario realista, para empresas de A Coruña y de toda Galicia. Lo importante no es tener el programa cuanto antes, sino tenerlo bien.
No se puede prevenir lo que no se ha identificado. El mapa de riesgos penales es el punto de partida de todo programa de compliance: el documento que dice qué delitos podrían cometerse de verdad en su empresa, en qué actividades y con qué probabilidad e impacto. Sin él, un modelo de prevención es una lista de buenas intenciones.
El análisis se hace sobre el terreno, no sobre una plantilla. Estudiamos la actividad, los procesos y las áreas más expuestas —compras, contratación pública, fiscalidad, medio ambiente, tratamiento de datos, relaciones con la Administración—, entrevistamos a las personas clave y revisamos los controles que ya existen. De ahí sale una valoración de cada riesgo: cuál es crítico, cuál es tolerable y cuál queda cubierto.
Ese resultado es el que orienta el resto del modelo. Los riesgos altos exigen controles reforzados; los menores, vigilancia proporcionada. Así se evita el doble error habitual: gastar esfuerzo donde no hace falta y dejar desprotegido lo que de verdad importa. El artículo 31 bis del Código Penal, además, espera precisamente eso: un modelo construido sobre la identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse delitos.
El mapa no es un trabajo de una sola vez. Cuando la empresa cambia de actividad, crece o entra en nuevos mercados, los riesgos cambian con ella. En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia elaboramos y mantenemos el mapa de riesgos penales de empresas de A Coruña y Galicia, y lo revisamos para que siga reflejando la realidad del negocio.
Un modelo de prevención sin alguien que lo vigile es un modelo muerto. El artículo 31 bis del Código Penal exige que la supervisión del funcionamiento del programa recaiga en un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. Ese órgano, individual o colegiado, es lo que se conoce como compliance officer.
Sus funciones son concretas: velar por que el modelo se aplique, gestionar el canal de denuncias, investigar las alertas, formar y asesorar a la organización, informar al órgano de administración y proponer mejoras. Para poder hacerlo, necesita tres cosas que no siempre se le dan: autonomía real, recursos suficientes y acceso directo a la cúpula de la empresa.
Puede ser una persona de dentro o un profesional externo. El compliance officer interno conoce el negocio y está a pie de obra, pero puede verse condicionado por la jerarquía o por conflictos de interés. El compliance officer externo aporta independencia, especialización y una mirada que no se debe a nadie dentro de la casa; a cambio, requiere una buena coordinación con la empresa. En muchas organizaciones, sobre todo pymes, la solución más equilibrada es un modelo mixto.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia asumimos la función de compliance officer externo para empresas de A Coruña y de toda Galicia, y también formamos y damos soporte al órgano de cumplimiento interno cuando la empresa prefiere mantenerlo en casa. En ambos casos, con la independencia que esta función exige.
El código ético es la carta de principios de la empresa. Dice, en un solo documento, qué conductas se esperan y cuáles no se toleran: integridad en los negocios, rechazo del soborno y el fraude, respeto a la competencia, trato debido a las personas y cuidado de la información. No es una declaración de buenas palabras. Es la referencia a la que se remite todo el modelo de compliance cuando hay que decidir.
Pero un código, por sí solo, no basta. Necesita bajarse a tierra en políticas internas concretas: prevención de conflictos de interés, política de regalos e invitaciones, uso de medios y datos de la empresa, relación con proveedores y con la Administración, prevención del acoso. Cada política traduce un principio general en reglas que la plantilla puede seguir en su día a día.
Para que sirvan, estos documentos tienen que cumplir tres condiciones. Ser propios, no un modelo copiado que no encaja con la actividad. Estar comunicados, porque una norma que nadie conoce no obliga a nadie. Y estar vivos, revisados cuando cambian la ley o el negocio. Un código genérico y olvidado en la intranet no protege a la empresa ante un juez.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia redactamos el código ético y el cuerpo de políticas internas a medida de cada empresa de A Coruña y Galicia, con un lenguaje claro y aplicable, y los integramos en el conjunto del programa de compliance.
Desde la Ley 2/2023, muchas empresas están obligadas por ley a disponer de un canal de denuncias, técnicamente llamado sistema interno de información. Y muchas todavía no lo tienen, o tienen uno que no cumple. Es un riesgo evitable, porque los plazos para implantarlo ya vencieron.
La obligación alcanza, con carácter general, a las empresas de 50 o más trabajadores. También, con independencia de su tamaño, a las de determinados sectores —entre otros, servicios financieros y sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo— y a todo el sector público. Los plazos de implantación concluyeron el 13 de junio de 2023 para las de más de 249 personas y el 1 de diciembre de 2023 para las de entre 50 y 249.
No disponer del sistema, o tenerlo de forma deficiente, constituye infracción muy grave. Para las personas jurídicas, las sanciones pueden alcanzar el millón de euros, a lo que se suman medidas accesorias como la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con el sector público durante varios años. El coste de no tenerlo supera con mucho el de implantarlo bien.
Un canal conforme a la Ley 2/2023 no es un simple buzón de correo. Debe permitir comunicaciones escritas y verbales, admitir la vía anónima, garantizar la confidencialidad del informante y respetar plazos y garantías tasados. En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia implantamos el sistema interno de información de empresas de A Coruña y de toda Galicia, integrado en su programa de compliance y listo para funcionar el día que llegue la primera comunicación.
Tener el canal es solo la mitad del trabajo. La otra mitad es gestionarlo bien cuando llega una comunicación. Una denuncia mal tramitada —fuera de plazo, sin confidencialidad, sin dejar constancia— puede convertir un problema manejable en una infracción y en una fuente de responsabilidad para la empresa.
La Ley 2/2023 marca reglas claras. El sistema debe estar a cargo de un responsable del sistema designado por el órgano de administración, que actúa con independencia y sin recibir instrucciones. Recibida una comunicación, hay que remitir acuse de recibo en un plazo de siete días naturales y resolver las actuaciones en un máximo de tres meses, ampliable a otros tres en casos de especial complejidad. Todo queda registrado, con las garantías de protección de datos.
El eje del sistema es la protección del informante. La ley prohíbe expresamente cualquier represalia —y sus amenazas o tentativas— contra quien comunica de buena fe, y refuerza esa protección invirtiendo la carga de la prueba: es la empresa quien debe acreditar que una medida desfavorable no fue una represalia. La identidad del informante se mantiene confidencial. Y se admite la comunicación anónima.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia asumimos o supervisamos la gestión del canal de empresas de A Coruña y de toda Galicia: tramitamos las comunicaciones con método y garantías, protegemos al informante y a la persona afectada, y documentamos cada paso. Si de la denuncia se deduce que los hechos ya se han producido, coordinamos la respuesta con la vía de la investigación interna.
El compliance no es solo cuestión penal. Una empresa debe cumplir muchas más normas: fiscales, laborales, mercantiles, de competencia, medioambientales, de protección de datos. La norma ISO 37301 es el estándar internacional para gestionar todo ese cumplimiento con un mismo método: es la referencia del sistema de gestión de compliance en su sentido más amplio.
Frente a la UNE 19601, centrada en la prevención de delitos, la ISO 37301 abarca el cumplimiento normativo en su conjunto. Fija cómo identificar las obligaciones que afectan a la empresa, evaluar los riesgos de incumplirlas, asignar responsabilidades, medir el desempeño y mejorar de forma continua. Es, además, una norma certificable, lo que permite acreditar ante terceros que existe un sistema serio y auditado.
Adoptarla ordena la casa. En lugar de resolver cada obligación por separado y a última hora, la empresa pasa a tener un marco único que anticipa los cambios normativos y reparte quién responde de qué. Eso reduce sanciones, evita sorpresas y transmite confianza a clientes, socios e inversores que cada vez preguntan más por estas garantías.
La ISO 37301 y la UNE 19601 no compiten: se complementan. La primera da la estructura general de cumplimiento; la segunda blinda el flanco penal. En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia ayudamos a las empresas de A Coruña y Galicia a implantar su sistema de gestión de compliance conforme a la ISO 37301 y a articularlo con el resto de su programa.
Un error fiscal no siempre es un descuido menor. Puede acabar en una inspección, en una sanción o, en los casos graves, en un delito contra la Hacienda Pública que arrastre a la empresa y a sus administradores. El compliance tributario es la disciplina que previene precisamente eso: gestionar el riesgo fiscal antes de que se convierta en un problema.
La norma UNE 19602 es el estándar español para hacerlo con método. Establece cómo identificar los riesgos tributarios de la empresa, diseñar controles, documentar las decisiones fiscales y demostrar que se ha actuado con la diligencia debida. No elimina la obligación de pagar impuestos ni interpreta la norma por la empresa, pero sí acredita una voluntad real de cumplir.
Y esa acreditación tiene valor. Un sistema de compliance tributario bien implantado puede ser tenido en cuenta como prueba de diligencia frente a la Administración y, llegado el caso, como elemento atenuante de la responsabilidad. Además, ordena la relación con la Agencia Tributaria y reduce la incertidumbre en las decisiones fiscales del día a día.
El compliance tributario es un terreno donde nuestro despacho aporta una solvencia especial. En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia diseñamos e implantamos sistemas de gestión de compliance tributario conforme a la UNE 19602 para empresas de A Coruña y de toda Galicia, integrados en su programa global de cumplimiento.
Detrás de cada empresa hay personas que deciden y que responden por sus decisiones. El gobierno corporativo es el conjunto de reglas que ordena cómo se dirige y se controla la sociedad, y el compliance es una de sus piezas centrales. Un buen gobierno no es un lujo de las grandes cotizadas: protege a la empresa, a los socios y a los propios administradores.
La Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores unos deberes exigentes: el deber de diligencia, actuar como un ordenado empresario e informarse antes de decidir; y el deber de lealtad, anteponer el interés de la sociedad y evitar los conflictos de interés. Incumplirlos abre la puerta a una responsabilidad que puede alcanzar su patrimonio personal.
Aquí el compliance juega a favor del administrador. Implantar un modelo de prevención, documentar las decisiones y contar con controles demuestra diligencia y ayuda a delimitar responsabilidades cuando algo sale mal. La conocida regla de la discrecionalidad empresarial protege las decisiones de negocio adoptadas de buena fe, con información suficiente y conforme a un procedimiento adecuado; justo lo que un buen gobierno corporativo permite acreditar.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia asesoramos a consejos de administración, órganos de dirección y familias empresarias de A Coruña y Galicia en el diseño de su gobierno corporativo, en el cumplimiento de los deberes de los administradores y en la protección frente a su responsabilidad, integrado todo en el programa de compliance.
Muchas empresas están sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales sin ser plenamente conscientes de ello. Y el desconocimiento no exime: la Ley 10/2010 impone obligaciones estrictas a un amplio catálogo de sujetos obligados, cuyo incumplimiento acarrea sanciones que pueden ser muy elevadas.
La lista es más larga de lo que parece. Entidades financieras y aseguradoras, sí, pero también notarios, abogados y asesores en determinadas operaciones, agentes y promotores inmobiliarios, gestores, auditores, comerciantes de bienes de alto valor —joyas, arte, metales preciosos—, casinos y quienes manejan efectivo por encima de ciertos límites. Si su empresa figura entre ellos, la normativa le obliga con independencia de su tamaño.
Las obligaciones giran en torno a unas ideas: conocer al cliente mediante diligencia debida, examinar las operaciones inusuales, comunicar las sospechosas al SEPBLAC, conservar la documentación, formar al personal y designar un órgano de control interno. En la práctica, es un programa de compliance específico, con su propio mapa de riesgos y sus controles.
Además, el blanqueo es uno de los delitos por los que puede responder penalmente la propia empresa, de modo que esta materia enlaza directamente con el modelo de prevención. En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia asesoramos a los sujetos obligados de A Coruña y Galicia en el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo y en su integración con el programa de compliance.
El cumplimiento también se juega en las relaciones con la plantilla. El compliance laboral previene los incumplimientos en materia de igualdad, acoso y no discriminación, que hoy exponen a la empresa a sanciones, a responsabilidad y a un daño reputacional considerable. Y, en su mayoría, son obligaciones, no buenas prácticas voluntarias.
El plan de igualdad es obligatorio para las empresas de 50 o más personas trabajadoras: un diagnóstico y un conjunto de medidas negociadas para corregir las brechas entre mujeres y hombres, con su registro retributivo asociado. El protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, en cambio, obliga a todas las empresas con independencia de su tamaño. A ello se suman, para las de más de 50 personas, las medidas planificadas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y su protocolo específico.
Tener estos documentos no basta: hay que aplicarlos, formar a los mandos y saber activarlos cuando surge un caso. Un protocolo bien diseñado protege a las personas, ordena la respuesta de la empresa y evita que un problema interno se convierta en un procedimiento sancionador o judicial.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia diseñamos e implantamos los planes de igualdad, los protocolos de acoso y las medidas LGTBI de empresas de A Coruña y Galicia. Cuando el acoso ya se ha producido y hay que investigar los hechos, la actuación entra en el terreno de las investigaciones internas, que abordamos desde su área específica.
Casi ninguna empresa escapa a la protección de datos. Si tiene empleados, clientes o proveedores, trata datos personales, y con ello asume las obligaciones del RGPD y de la LOPDGDD. Es una de las materias que más sanciones genera, y una de las que más rápido daña la confianza cuando algo falla.
Cumplir no consiste en tener un aviso de privacidad en la web. Exige un trabajo de fondo: base legítima para cada tratamiento, registro de actividades, información y gestión de los derechos de las personas, medidas de seguridad, evaluaciones de impacto cuando procede, contratos de encargo de tratamiento con los proveedores que acceden a los datos y un protocolo para reaccionar ante una brecha de seguridad. En ciertos casos, además, designar un delegado de protección de datos.
La protección de datos y el compliance se refuerzan mutuamente. El canal de denuncias trata datos sensibles; las investigaciones internas, también; el control de la plantilla tiene límites que marca esta normativa. Un programa de cumplimiento que ignore la privacidad nace cojo, y una política de datos aislada del resto del compliance se queda a medias.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia ayudamos a las empresas de A Coruña y Galicia a adecuarse al RGPD y a la LOPDGDD, y a integrar la protección de datos en su programa de compliance, de modo que cada pieza —canal, controles, tratamientos— respete las garantías de las personas.
Un programa de compliance que la plantilla no conoce no protege a nadie. Puede ser impecable sobre el papel y, aun así, fracasar el día que un empleado no sabe qué hacer ante un regalo sospechoso, un pago irregular o una insinuación de acoso. La formación es lo que convierte un documento en una conducta.
Por eso la formación no es un trámite ni un vídeo que se ve una vez. Debe llegar a toda la organización, adaptarse a cada nivel —no necesita lo mismo un operario que un directivo o el área financiera— y renovarse cuando cambian la ley o los riesgos. Y debe quedar documentada: quién se formó, en qué y cuándo. Esa trazabilidad es, además, una prueba de que el modelo se aplica de verdad.
El objetivo último va más allá de cumplir un requisito. Es crear una cultura de cumplimiento: que hacer las cosas bien sea lo normal, que las personas sepan a quién acudir y que denunciar una irregularidad no se viva como una traición, sino como lo que se espera. Esa cultura, cuando existe, es la mejor defensa de una empresa.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia diseñamos e impartimos formación en compliance a medida de cada empresa de A Coruña y Galicia —para plantilla, mandos y órganos de dirección— y ayudamos a asentar una cultura de cumplimiento que se sostiene en el tiempo.
Los problemas de compliance no siempre nacen dentro de la empresa. Muchas veces entran por la puerta de un tercero: un proveedor que soborna en su nombre, un socio con un pasado turbio, una empresa que compra y hereda contingencias que no vio venir. Es el riesgo heredado, y la forma de anticiparlo se llama due diligence.
La diligencia debida de terceros consiste en conocer con quién se hace negocio antes de comprometerse. Verificar la identidad y la solvencia de proveedores, agentes, distribuidores y socios; comprobar que no arrastran antecedentes de corrupción, blanqueo o sanciones; y trasladar a los contratos las cláusulas de cumplimiento que protegen a la empresa. Un tercero mal elegido puede contagiar su riesgo a quien confió en él.
En las operaciones corporativas —compraventa de empresas, fusiones, entrada de inversores— la due diligence de compliance es aún más crítica. Revela pasivos ocultos, contingencias penales o regulatorias y programas de cumplimiento inexistentes o de papel, y permite ajustar el precio, exigir garantías o, sencillamente, no seguir adelante. Lo que no se detecta antes de firmar se paga después.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia realizamos la due diligence de terceros y de operaciones para empresas e inversores de A Coruña y de toda Galicia, e integramos sus resultados en el programa de compliance, para que la decisión se tome con la información completa sobre la mesa.
Un modelo de compliance no es un cuadro que se cuelga y se olvida. Es un sistema vivo que puede quedar desfasado en meses: cambia la ley, crece la empresa, aparece una línea de negocio, se reforma el Código Penal. Un modelo que fue eficaz hace tres años puede no servir hoy. Y ante un juez, un programa desactualizado se parece mucho a no tener ninguno.
La auditoría de compliance comprueba, con mirada crítica, si el modelo funciona de verdad: si los controles se aplican, si el canal de denuncias opera bien, si la formación llega, si las decisiones quedan documentadas. Detecta las brechas —lo que está sobre el papel pero no en la práctica— y las convierte en un plan de acción concreto.
La revisión periódica cierra el círculo. Los estándares de referencia se apoyan en la mejora continua: revisar tras cada incidente relevante, tras cada cambio normativo o de actividad y, en todo caso, con una cadencia definida. Esa constancia es también una prueba de diligencia, porque demuestra que la empresa vigila su propio sistema en lugar de confiar en que aguante solo.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia auditamos y revisamos los programas de compliance de empresas de A Coruña y Galicia —los nuestros y los heredados de otros—, y los mantenemos alineados con la norma vigente y con la realidad del negocio.
No hay dos empresas con los mismos riesgos, y tampoco dos sectores. El compliance útil es el que parte de la actividad real de cada organización, y en Galicia esa actividad tiene un perfil propio. Conocer el sector es la diferencia entre un modelo a medida y una plantilla que no protege.
En cada uno de ellos, los delitos que pueden aparecer y los controles que los previenen cambian. Un programa de compliance para una conservera de la costa coruñesa no se parece al de una tecnológica de Santiago ni al de una constructora de Vigo, aunque compartan la misma base legal.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia trabajamos el compliance con esa mirada sectorial, para empresas de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Pontevedra, Ourense, Lugo, Ferrol y toda Galicia. Diseñamos el modelo desde la realidad de su actividad, no desde un formulario genérico.
Ningún programa garantiza que no ocurra nada. El compliance reduce el riesgo y lo controla, pero no lo elimina. Llega el día en que salta una alerta en el canal, aparece un descuadre o se recibe una citación. Ahí el modelo deja de ser preventivo y se pone a prueba: lo que se haga en las primeras horas pesa más que ninguna otra decisión.
Lo primero suele ser una investigación interna: esclarecer qué ha pasado, con método y con garantías, para que la empresa decida sobre hechos y no sobre rumores. Una prueba mal obtenida se vuelve inservible, y una reacción precipitada genera responsabilidades nuevas. Por eso esta fase reactiva —investigar, reunir prueba, analizar el forensic— tiene su propio terreno, que trabajamos desde investigaciones internas y forensic.
Y es entonces cuando el compliance rinde su fruto principal. Un modelo bien construido y aplicado demuestra que la empresa hizo lo que debía, ayuda a delimitar responsabilidades y puede sostener la eximente o la atenuante del artículo 31 bis en la defensa penal de la sociedad. El programa que se diseñó en tiempos de calma es la mejor baza cuando llega la tormenta.
En Cremades & Calvo-Sotelo Galicia acompañamos a las empresas de A Coruña y Galicia en ese tránsito completo: prevenir con el compliance, esclarecer con la investigación y defender con criterio penal, sin costuras entre una fase y otra.
Elegir quién diseña su compliance no es un trámite. Es decidir quién va a estar preparado el día que su empresa tenga que demostrar que hizo las cosas bien. Estas son las razones por las que empresas, familias empresarias e inversores de Galicia confían esa tarea a nuestro equipo.
Todo ello con una premisa que no negociamos: rigor, discreción y respeto a la deontología. No prometemos resultados; ponemos el mejor trabajo posible al servicio de que su empresa esté protegida y pueda demostrarlo.
Elegir quién diseña su compliance no es un trámite. Es decidir quién va a estar preparado el día que su empresa tenga que demostrar que hizo las cosas bien. Estas son las razones por las que empresas, familias empresarias e inversores de Galicia confían esa tarea a nuestro equipo.
Todo ello con una premisa que no negociamos: rigor, discreción y respeto a la deontología. No prometemos resultados; ponemos el mejor trabajo posible al servicio de que su empresa esté protegida y pueda demostrarlo.
El compliance se sostiene en la autoridad de quien lo firma. Este es el equipo que diseña e implanta los programas de cumplimiento en A Coruña y en toda Galicia.
Socio · Director de Compliance
Compliance penal, tributario y empresa familiar. Presidente de AGACOM y miembro de CUMPLEN.
Of Counsel
Societario, gobierno corporativo y compliance. Implantó el programa de cumplimiento de R (actual +Orange).
Asociada
Procesal, contratación mercantil y compliance. Miembro de CUMPLEN.
Es la parte del compliance dedicada a prevenir que se cometan delitos en la empresa y, con ello, a evitar su responsabilidad penal. Se materializa en un modelo de prevención de delitos ajustado a los riesgos de cada organización.
No existe una norma que obligue con carácter general a implantarlo. Ahora bien, es la única vía para que la empresa pueda quedar exenta de responsabilidad penal, y algunos de sus elementos —como el canal de denuncias o la prevención del blanqueo— sí son obligatorios para muchas empresas. En la práctica, es voluntario pero determinante.
Es la posibilidad de que una empresa, como tal, sea investigada y condenada penalmente por determinados delitos cometidos en su seno, con penas propias distintas de las de las personas físicas implicadas.
Regula cuándo responde penalmente la persona jurídica y en qué condiciones puede quedar exenta. Prevé que, si antes del delito la empresa había adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión adecuado, esa responsabilidad puede excluirse o atenuarse.
Puede hacerlo, pero no de forma automática. El modelo debe ser idóneo para los riesgos de la empresa, haberse aplicado de verdad y estar supervisado por un órgano con autonomía. Es el juez quien valora, caso a caso, si concurre la eximente.
Solo aquellos que el Código Penal prevé expresamente. Entre los más frecuentes: estafa, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, blanqueo de capitales, corrupción, delitos contra los trabajadores, contra el medio ambiente y contra la protección de datos.
La multa es la pena común, y a ella pueden sumarse otras: suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de determinadas actividades, inhabilitación para obtener subvenciones y para contratar con el sector público, intervención judicial y, en los casos más graves, la disolución.
La responsabilidad de la empresa no excluye la de las personas físicas. Los administradores pueden responder penalmente por su conducta y, en el ámbito mercantil, con su patrimonio personal si incumplen sus deberes y causan un daño. Son planos distintos que pueden concurrir.
El compliance penal se centra en prevenir delitos y la responsabilidad penal de la empresa. El corporate compliance es más amplio: abarca todo el cumplimiento normativo —fiscal, laboral, competencia, protección de datos—. El penal es una pieza dentro de ese conjunto.
Desde la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, en vigor a finales de ese año. La reforma de 2015 perfiló las condiciones de los modelos de prevención y de la eximente.
Puede hacerlo. Aunque no concurra la eximente completa, un modelo parcialmente eficaz, o conductas posteriores como colaborar con la investigación, reparar el daño o reforzar los controles, pueden operar como atenuantes de la responsabilidad de la empresa.
Cualquier persona jurídica puede responder penalmente, así que todas se benefician de tenerlo, sin importar su tamaño. Es especialmente recomendable en empresas que contratan con el sector público, que operan en sectores regulados o en mercados internacionales, pero también protege a la pequeña y mediana empresa.
Es el conjunto de medidas de organización y gestión que la empresa adopta para prevenir delitos y, si aun así se producen, detectarlos y reaccionar. Es el núcleo del compliance penal y la base sobre la que se apoya la eximente del artículo 31 bis.
Es el estándar español que fija los requisitos de un sistema de gestión de compliance penal alineado con el Código Penal. Ayuda a construir el modelo con método —análisis de riesgos, controles, vigilancia y mejora continua— y a demostrar que responde a un patrón reconocido.
La UNE 19601 se centra en la prevención de delitos. La ISO 37301 es más amplia: ordena el cumplimiento normativo en su conjunto. Y la ISO 37001 es específica de la lucha contra el soborno. No compiten; se complementan y pueden convivir en una misma empresa.
Es el documento que identifica qué delitos podrían cometerse realmente en la empresa, en qué actividades y con qué probabilidad e impacto. Es el punto de partida del modelo: sin él, los controles se diseñan a ciegas.
Un mapa de riesgos, protocolos y controles para prevenirlos, una gestión adecuada de los recursos financieros, un canal de denuncias, un órgano de cumplimiento con autonomía, formación, un régimen disciplinario y una verificación periódica del propio modelo. La ausencia de cualquiera de ellos lo debilita.
No. La certificación es voluntaria y no vincula al juez, que valora la eficacia real del modelo. Ahora bien, aporta un respaldo externo de que el sistema existe y funciona, lo que puede resultar útil como elemento de prueba.
Siempre que cambien la ley, la actividad o la estructura de la empresa, tras cualquier incidente relevante y, en todo caso, con una periodicidad definida. Un modelo desactualizado pierde eficacia y, ante un juez, se parece demasiado a no tener ninguno.
Es el sistema de gestión específico para prevenir el soborno y la corrupción, conforme al estándar internacional ISO 37001: política de tolerancia cero, controles sobre pagos y regalos, diligencia sobre terceros y procedimientos de detección. Interesa sobre todo a quien contrata con el sector público o opera fuera.
Es el sistema de gestión del riesgo fiscal conforme a la norma UNE 19602. Ayuda a prevenir errores y delitos contra la Hacienda Pública, a documentar las decisiones fiscales y a acreditar la diligencia debida frente a la Administración.
Es el documento que recoge los principios y las conductas que la empresa exige y las que no tolera. Sirve de referencia para todo el programa de compliance y de guía para las personas cuando tienen que decidir cómo actuar.
No. Un modelo que no parte de los riesgos reales de la empresa ni se aplica de verdad difícilmente será considerado eficaz por un juez. Puede dar una falsa sensación de seguridad y, llegado el caso, no proteger a nadie.
El órgano de administración —el consejo o el administrador—, que además es responsable de dotarlo de medios y de vigilar su funcionamiento. La implicación de la dirección no es un formalismo: es una condición para que el modelo sea creíble.
Con carácter general, las de 50 o más trabajadores. También, con independencia de su tamaño, las de determinados sectores —como servicios financieros o sujetos obligados por la normativa de blanqueo— y todo el sector público.
Es el nombre técnico del canal de denuncias. La Ley 2/2023 lo configura como el cauce que la empresa pone a disposición de quienes quieran comunicar infracciones, con garantías de confidencialidad y protección del informante.
Los plazos vencieron el 13 de junio de 2023 para las empresas de más de 249 personas y el 1 de diciembre de 2023 para las de entre 50 y 249. No disponer del sistema es una infracción muy grave, expuesta a sanción, de modo que quien todavía no lo tenga está en situación de incumplimiento.
Sí. La gestión puede encomendarse a un tercero externo, como un despacho especializado, lo que refuerza la independencia. La responsabilidad última, no obstante, sigue siendo de la empresa.
Sí. La ley admite las comunicaciones anónimas, y el sistema debe estar preparado para recibirlas y tramitarlas con las mismas garantías que las identificadas.
Una persona designada por el órgano de administración, que ejerce sus funciones con independencia y autonomía, sin recibir instrucciones, y con los medios necesarios para gestionar el canal.
Debe enviarse acuse de recibo en un plazo de siete días naturales y resolver las actuaciones en un máximo de tres meses, ampliable a otros tres en casos de especial complejidad. Todo el procedimiento queda documentado.
La ley prohíbe expresamente cualquier represalia, amenaza o tentativa contra quien comunica de buena fe, e invierte la carga de la prueba: es la empresa quien debe acreditar que una medida desfavorable no fue una represalia. La identidad del informante se mantiene confidencial.
La ausencia o el funcionamiento deficiente del sistema constituye infracción muy grave. Para las personas jurídicas, las sanciones pueden alcanzar el millón de euros, a lo que se añaden medidas accesorias como la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con el sector público durante varios años.
Debe cumplirlo. El canal trata datos personales sensibles, por lo que ha de respetar el RGPD y la LOPDGDD: base de licitud, información, plazos de conservación, seguridad y confidencialidad. Un canal que descuide la protección de datos genera un riesgo nuevo.
Fundamentalmente, infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave del ordenamiento español. Muchas empresas amplían su alcance a otras conductas contrarias al código ético.
Se diseña la política del sistema, se habilita el medio de comunicación (escrito y verbal, con vía anónima), se designa al responsable, se define el procedimiento y los plazos, se adecúa a la protección de datos y se comunica y forma a la plantilla. Después, se mantiene y se revisa.
Es el órgano, individual o colegiado, encargado de supervisar el funcionamiento del programa de compliance. Vela por que el modelo se aplique, gestiona el canal de denuncias, investiga las alertas, forma y asesora, informa a la dirección y propone mejoras.
Sí. Puede ser una persona de la empresa o un profesional externo. La solución externa aporta independencia y especialización; la interna, conocimiento del negocio. En muchas pymes funciona bien un modelo mixto que combine ambas.
No hay una tarifa única: depende del tamaño de la empresa, de su actividad, de sus riesgos y del punto de partida. Lo razonable es un presupuesto a medida tras un primer análisis. En todo caso, el coste de implantarlo es muy inferior al de una condena o una sanción.
También depende de la complejidad de la organización. Un proyecto suele desarrollarse en semanas o pocos meses, siguiendo un calendario por fases. Lo importante no es tenerlo cuanto antes, sino que quede bien construido y aplicado.
Diagnóstico inicial, mapa de riesgos penales, diseño de políticas y controles, canal de denuncias, designación del órgano de cumplimiento, formación a la plantilla y supervisión con mejora continua. Cada fase se apoya en la anterior.
Sí. Cualquier persona jurídica puede responder penalmente, con independencia de su tamaño. Una pyme puede tener un programa más sencillo y proporcionado a sus riesgos, pero necesita uno: es su vía para prevenir problemas y, llegado el caso, defenderse.
Una formación adaptada a cada nivel: general para toda la plantilla, y específica para mandos, dirección y áreas de mayor riesgo, como la financiera. Debe renovarse cuando cambian la ley o los riesgos y quedar documentada, porque es también una prueba de que el modelo se aplica.
Con evidencia, no con declaraciones. El mapa de riesgos, las actas del órgano de cumplimiento, los registros de formación, el funcionamiento real del canal, las revisiones periódicas y la trazabilidad de las decisiones acreditan que el modelo no era de papel, sino que estaba vivo y se aplicaba.
El gobierno corporativo es el conjunto de reglas que ordenan cómo se dirige y se controla la sociedad. El compliance es una de sus piezas: un buen gobierno integra el cumplimiento en la toma de decisiones y en la supervisión que ejerce el órgano de administración.
Si su empresa es sujeto obligado, debe aplicar diligencia debida sobre sus clientes, examinar las operaciones inusuales y comunicar las sospechosas al SEPBLAC, conservar la documentación, formar al personal y designar un órgano de control interno. El alcance depende de la actividad.
Se refuerzan mutuamente. El programa de compliance debe respetar el RGPD y la LOPDGDD —el canal de denuncias, las investigaciones o el control de la plantilla tratan datos personales— y, a la vez, la protección de datos es una de las materias que el compliance vigila.
Se abre la fase reactiva: una investigación interna para esclarecer los hechos con garantías y, en su caso, la defensa penal de la empresa, en la que el modelo puede sostener la eximente o la atenuante del artículo 31 bis. Esa vertiente la desarrollamos desde investigaciones internas y forensic.
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